El Código de Comercio, que se aplica obligatoriamente para sociedades comerciales y por remisión a las entidades sin ánimo de lucro, establece que tales personas jurídicas deben convocar a sus socios o asociados a asamblea general ordinaria, dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, hasta el 31 de marzo. La Junta del Carnaval 2017 no cumplió con esta obligación legal y estatutaria, pues citó la asamblea general ordinaria para el sábado 29 de abril, es decir, casi un mes después de lo exigido normativamente.
Hola Riosucio consultó con un abogado con experiencia en la materia, quien nos refirió lo siguiente:
"No hay problema que la asamblea general ordinaria de las entidades sin ánimo de lucro se realice por fuera del primer trimestre del año, tal como lo hacen entidades como la Guardia Nazarena, que este año por ejemplo efectuará su reunión anual en abril, sin que por ello existan problemas de legalidad, ya que lo que hace que una sesión sea ordinaria o extraordinaria es el contenido de los temas discutidos, para el caso de las primeras, la elección de las directivas y la presentación de informes. Así las cosas, la designación de los cinco dignatarios después del Carnaval y el informe de la Fiesta siempre serán actos de asamblea ordinaria, independientemente de la fecha escogida.
La razón que llevó a la ley a que se estipulara para las sociedades comerciales la obligación de hacer la asamblea en los tres primeros meses del año es la necesidad de estudiar rápido los informes financieros del año anterior para proceder al reparto de utilidades y la destinación de los excedentes o pérdidas, lo que no ocurre en entidades sin ánimo de lucro donde da lo mismo nombrar la junta directiva en marzo que en abril".
¿Entonces?
Sea como sea la asamblea del 29 de abril deberá realizarse y en ella se debe elegir la Junta Directiva de la Corporación y aquí es donde surge la otra cuestión que inquieta a los carnavaleros, en vista de que solo hay una plancha inscrita para cada cargo, ¿Qué pasa si la mayoría de los asistentes a la sesión no está de acuerdo con esos nombres? ¿Qué pasa si gana el voto en blanco, o la abstención? ¿Se pueden cambiar los nombres de los candidatos inscritos?
La última pregunta es la más fácil de responder, de acuerdo con los estatutos la Asamblea elige a la Junta de entre los candidatos inscritos, es decir, los que lo hicieron entre el 15 de enero y el 1 de marzo, no ingresados posteriormente o modificados en la asamblea.
Frente a las otras preguntas, el artículo 20 de los estatutos dice que las decisiones de la asamblea, y la elección de junta lo es, debe tomarse por mayoría de votos, es decir, que quienes voten deben votar mayoritariamente por esos únicos candidatos, si hay abstención, así sea mayoritaria, ganan las planchas únicas si sacan la mayoría de los votos efectivos.
Ahora bien, puede ocurrir que el voto en blanco saque más votos que las planchas únicas, caso en el cual no podría validarse la nueva junta por no sacar la mayoría de los votos los candidatos. En este evento, al no estar reglamentado específicamente en los estatutos, la Asamblea tendría que solucionar el vacío y determinar si hace una nueva elección, si convoca a otra sesión, si abre nuevamente inscripciones, o lo que determine.
Como se ve el panorama es complejo y los actores del Carnaval y las personas con conocimiento del tema y de los estatutos, tampoco ayudan, por lo que la invitación es lograr un gran consenso por el bien del Carnaval y, de no ser posible, respetar las decisiones de las mayorías, sea la que sea.
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